Micelio

Artículo 8

En Las Demás Capitales De Departamento Subsistirán Las Juntas Creadas Por La Ley 67 De 1920, Que Funcionarán Con El Personal Determinado En Dicha Ley

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las demás capitales de Departamento subsistirán las Juntas creadas por la Ley 67 de 1920, que funcionarán con el personal determinado en dicha Ley. Corresponde a estas Juntas conocer de los asuntos determinados en la Ley 85 del año pasado, en cuanto ellos se refieran al respectivo Departamento, y su conocimiento no esté especialmente atribuido a otra Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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