Micelio

Artículo 2

Decreto 818 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1958