Micelio

Artículo 37

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir la política general del FNCV.

2.

Orientar los planes y programas del FNCV acordes con la política general y verificar su cumplimiento.

3.

Controlar el funcionamiento general del FNCV y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de transporte.

4.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

5.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

6.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

7.

Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

8.

Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

10.

Delegar en el Director del FNCV, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte o su delegado.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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