°. El Hospital Militar Central de Bogotá podrá dar a los particulares que así lo soliciten, el sobrante de camas y servicios de toda clase que en cualquier momento tenga de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio Guerra.
Decreto 57 de 1958 →Vigente
Artículo 3
El Hospital Militar Central De Bogotá Podrá Dar A Los Particulares Que Así Lo Soliciten, El Sobrante De Camas Y Servicios De Toda Clase Que En Cualquier Momento Tenga De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida El Ministerio Guerra
Decreto 57 de 1958 · por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra) y se dicta otra disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.