Micelio

Artículo 2

Prohíbese A Los Organismos Y Entidades Citados En El Artículo Anterior Y A Sus Funcionarios, Ordenar, Autorizar O Efectuar Fiestas, Agasajos, Celebraciones O Conmemoraciones Con Cargo Al Tesoro Público Nacional, Salvo En Los Casos Previstos En Los Artículos Siguientes

Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese a los organismos y entidades citados en el artículo anterior y a sus funcionarios, ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones con cargo al tesoro público nacional, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes. No se entienden comprendidos en esta prohibición los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de los asuntos propios de cada organismo o entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1984