ARTICULO 7º. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado el candidato electo no reclamante. Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.
Decreto 2696 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Crear La Prescripción Para Las Contribuciones Estatales No Reclamadas, A Los Años Contados A Partir Del Debate Electoral
Decreto 2696 de 2000 · por el cual se liquida la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en el Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.