º. El artículo 5º del Decreto 3107 de 1985, quedará así: "Artículo 5º Como órgano Asesor del fondo de Fomento Fiquero actuará un Consejo integrado por el Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado; el Gerente General del Instituto de Mercado Agropecuario, IDEMA, o su delegado; el Director General del Servicio Nacional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. O su Delegado; el Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, FONDO DRI, o su Delegado; y además, por siete (7) Representantes de las Asociaciones Gremiales que se enumeran a continuación: tres (3), por la Asociación de Fiqueros Independientes de Nariño, ASOFIN; uno (1), por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Cultivo y Procesamiento del Fique en Santander, SINTRAPROFISAN y uno (1), por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
Artículo 1
El Artículo 5º Del Decreto 3107 De 1985, Quedará Así: "artículo 5º Como Órgano Asesor Del Fondo De Fomento Fiquero Actuará Un Consejo Integrado Por El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Su Delegado; El Director General Del Servicio Nacional Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora
Decreto 988 de 1987 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 3107 de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.