Micelio

Artículo 14

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía. La Dirección de Infraestructura y Energía, en relación con los sectores de vías y transporte, telecomunicaciones e informática, minas, hidrocarburos y energía, ejerce las siguientes funciones

1.

Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

2.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

3.

Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4.

Colaborar en la preparación de normas que deba expedir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

5.

Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

7.

Desarrollar las políticas para la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.

8.

Desarrollar las políticas y la planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

9.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

10.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

11.

Preparar para la aprobación del CONPES los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de su competencia.

12.

Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico;

13.

Seguir y apoyar a las comisiones de regulación del sector de su competencia;

14.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculados con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.

15.

Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos.

16.

Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación, y

17.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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