Artículo primero. Con excepción del cargo de Director, el personal de dirección y supervisión y vigilancia de los Equipos Polivalentes creado en el artículo 2° del Decreto 2701 de 3 de octubre de 1959, y que se encuentra aún en desempeño de sus cargos, cesará en sus funciones a partir del diez de julio de 1960.
Decreto 1613 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 2701 De 3 De Octubre De 1959, Y Que Se Encuentra Aún En Desempeño De Sus Cargos, Cesará En Sus Funciones A Partir Del Diez De Julio De 1960
Decreto 1613 de 1960 · Por el cual se ordena la terminación de funciones de algunos Equipos Polivalentes, y las de otros funcionarios de dirección y supervigilancia de esos organismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.