Artículo único. La suma de $ 1.760.00, apropiada en el artículo 937, Capítulo 85 del Presupuesto vigente, sobrante por concepto de sueldos de la Sección Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de pensiones alimenticias de profesoras y empleadas internas de la misma Sección, en los meses de abril a noviembre del presente año, así: Mensual Total De 2 pensiones alimenticias en el mes de abril, a razón de $ 40.00 cada una 80.00 En 7 meses, mayo a noviembre: De 6 pensiones alimenticias de profesoras y empleadas internas, a razón de $ 40.00 cada una $ 240.00 1.680.00 Total $ 1.760.00
Queda en estos términos modificado el Decreto número 363 de 1950.