Micelio

Artículo 26

Modifíquense Los Parágrafos Segundo Y Tercero Del Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los

Parágrafo

s segundo y tercero del artículo 2.2.1.7.2 del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.7.2 Información del registro único de retornados :

Parágrafo 2

Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país de conformidad con la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 3

El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifique o adicionen.

Parágrafo

s segundo y tercero ) Artículo 2.2.1.7.2 DECRETO 1067 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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