El Ministerio de Agricultura podrá, cuando lo considere conveniente, reservar a su favor corrientes o depósitos de aguas de uso público, con el fin de adelantar investigaciones pesqueras o para establecer criaderos de reproducción natural o artificial en dichas aguas.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 65
El Ministerio De Agricultura Podrá, Cuando Lo Considere Conveniente, Reservar A Su Favor Corrientes O Depósitos De Aguas De Uso Público, Con El Fin De Adelantar Investigaciones Pesqueras O Para Establecer Criaderos De Reproducción Natural O Artificial En Dichas Aguas
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.