Micelio

Artículo 65

El Ministerio De Agricultura Podrá, Cuando Lo Considere Conveniente, Reservar A Su Favor Corrientes O Depósitos De Aguas De Uso Público, Con El Fin De Adelantar Investigaciones Pesqueras O Para Establecer Criaderos De Reproducción Natural O Artificial En Dichas Aguas

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura podrá, cuando lo considere conveniente, reservar a su favor corrientes o depósitos de aguas de uso público, con el fin de adelantar investigaciones pesqueras o para establecer criaderos de reproducción natural o artificial en dichas aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957