Artículo primero . El artículo séptimo del Decreto número 1994 del año en cursa quedará así: "Las declaraciones de renta, sus anexos, los exámenes de contabilidad practicados por los funcionarios de Hacienda y en general, toda información relativa a la capacidad económica de los contribuyentes o presuntos contribuyentes que posean o soliciten las oficinas de Censo e Información, son absolutamente reservados, y de ellos no puede darse conocimiento a ninguna autoridad o persona distinta del contribuyente o de su representante, salvo que lo solicite un funcionario de instrucción, y cuando se haya dictado la correspondiente providencia en una investigación determinada, o en los casos en que la ley suprima esta reserva. Los empleados que contravengan la disposición anterior, incurrirán en la sanción de multa impuesta por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales hasta por cincuenta pesos ($ 50) en la primera vez, y con la destitución del cargo en caso de reincidencia.
Decreto 2352 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2352 de 1949 · Por el cual se aclara el artículo 7º del Decreto número 1994 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.