Micelio

Artículo 235

Del Capítulo 18, Establecimientos De Castigo, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Se Entenderán Redactados Así: Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimientos De Castigononeguardias Civiles De Las Cárceles

Decreto 1627 de 1918 · Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los

Parágrafo

s 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 del artículo 235 del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 18 Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles. Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las guardias civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así:

Parágrafo 12

De los Guardianes de la Cárcel de Buga, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,008

Parágrafo 15

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cali, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,592

Parágrafo 18

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cartagena, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 21

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Manizales, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,736

Parágrafo 24

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Medellín, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 27

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Neiva, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 30

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Popayán, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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