Micelio

Artículo 235

Del Capítulo 18, Establecimientos De Castigo, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Se Entenderán Redactados Así: Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimientos De Castigononeguardias Civiles De Las Cárceles

Decreto 1627 de 1918 · Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los

Parágrafo

s 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 del artículo 235 del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 18 Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles. Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las guardias civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así:

Parágrafo 12

De los Guardianes de la Cárcel de Buga, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,008

Parágrafo 15

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cali, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,592

Parágrafo 18

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cartagena, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 21

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Manizales, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,736

Parágrafo 24

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Medellín, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 27

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Neiva, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Parágrafo 30

De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Popayán, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1627 de 1918