Micelio

Artículo 10

Los Proyectos De Vivienda Urbana De Interés Social Nueva Viabilizados Y Calificados Que No Hubieren Sido Beneficiarios De Los Cupos De Que Trata El Artículo Anterior Por Insuficiencia De Recursos En El Patrimonio Autónomo Matriz (Pam) Tendrán Preferencia En La Definición De Cupos Inmediatamente Siguiente Que Realice El Fondo Nacional De Vivienda, Fonvivienda, Para Lo Cual Deberá Atenderse El Orden De Tales Proyectos Conforme A La Calificación Que Les Hubiere Sido Inicialmente Otorgada

Decreto 1920 de 2011 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva viabilizados y calificados que no hubieren sido beneficiarios de los cupos de que trata el artículo anterior por insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) tendrán preferencia en la definición de cupos inmediatamente siguiente que realice el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para lo cual deberá atenderse el orden de tales proyectos conforme a la calificación que les hubiere sido inicialmente otorgada. CAPÍTULO IV Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) y gerencias integrales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1920 de 2011