Subdirección de Poblaciones. Son funciones de la Subdirección de Poblaciones, las siguientes: 22.1. Diseñar, formular y divulgar orientaciones para la atención educativa a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. 22.2. Establecer los mecanismos para la implementación de la política educativa para grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad en los entes territoriales. 22.3. Coordinar el diseño de orientaciones pedagógicas para la adecuación de lineamientos curriculares, modelos y materiales educativos de acuerdo con las necesidades específicas de estas poblaciones. 22.4. Establecer orientaciones y apoyar investigaciones tendientes al fomento de innovaciones educativas, pertinentes a las necesidades, intereses y características de los grupos étnicos, jóvenes y adultos iletrados, personas con necesidades educativas especiales o con talentos excepcionales, poblaciones rurales y de fronteras. 22.5. Elaborar propuestas para la inclusión en los planes nacionales y territoriales de desarrollo programas de apoyo al acceso e integración educativa de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. 22.6. Coordinar las acciones tendientes a articular los requerimientos de información censal para la identificación de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, lograr su caracterización y divulgar la información estadística que se requiere para atender estas poblaciones. 22.7. Diseñar criterios para el monitoreo y control de los resultados de calidad de los proyectos pedagógicos desarrollados para estas poblaciones. 22.8. Prestar asesoría especializada a las entidades territoriales en la implementación de las políticas, criterios y parámetros pedagógicos para la atención educativa de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. 22.9. Fomentar, estimular y apoyar el servicio de educación campesina y rural y desarrollar estrategias y modelos educativos exitosos especialmente para el sector rural y marginal urbano. 22.10. Desarrollar, identificar, adaptar y probar modelos educativos que permitan el acceso a la educación con calidad para las poblaciones vulnerables. 22.11. Definir acciones que permitan articular y coordinar la relación de apoyo en temas de educación con las entidades adscritas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias para la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional. 22.12. Hacer seguimiento sobre el desarrollo de las acciones educativas de las entidades adscritas, con el fin de orientar acciones que ayuden a coordinar estas entidades con los planes del Ministerio de Educación Nacional. 22.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 4675 de 2006 →Vigente
Artículo 22
Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.