º. Dirección y Administración. La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la ley y estos estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
Decreto 1684 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Dirección Y Administración
Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.