SUSPENSION O REDUCCION DE RECARGOS POR AUTORIDAD. En cualquier momento la Dirección General Marítima y Portuaria podrá disminuir o suspender la aplicación o cobro de cualquiera de las variaciones o recargos a la tarifa básica, si las razones que sirvieron de justificación para aprobarlos ya no están vigentes, o estas circunstancias se han modificado sustancialmente. Para este efecto deberá oír previamente, bien al armador interesado o al representante acreditado de la Conferencia Marítima de que se trate.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.