Micelio

Artículo 117

La Autoridad Competente, De Oficio O Por Denuncia Presentada, Solicitará Mediante Providencia No Recurrible Los Descargos Correspondientes Al Representante Legal De La Empresa, Los Cuales Deberán Ser Presentados Por Escrito Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Contados A Partir De La Notificación De Dicha Providencia

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 117. La autoridad competente, de oficio o por denuncia presentada, solicitará mediante providencia no recurrible los descargos correspondientes al representante legal de la empresa, los cuales deberán ser presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de dicha providencia.

Parágrafo

La citación para efectos de la notificación personal de los cargos se efectuará mediante comunicación certificada dirigida a la sede de la empresa. Si transcurridos cinco (5) días del envío de la notificación ésta no se pudiera efectuar personalmente, se fijará un edicto en lugar público de la entidad municipal competente por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Transcurrido dicho término se entenderá surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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