Cuando la fuente fija artificial esté ubicada a una altitud diferente de la del nivel del mar o de las señaladas en el artículo anterior, la norma de emisión en las condiciones de referencia se deberá modificar multiplicándola por un factor K, aplicando para los efectos la siguiente fórmula:
Para la aplicación de la fórmula a que se refiere el presente articulo establécense las siguientes convenciones: K = Factor de modificación por altitud. P bh = Presión barométrica del lugar, en milímetros de mercurio. H = Altitud sobre el nivel del mar, en miles de metros.