Micelio

Artículo 43

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la fuente fija artificial esté ubicada a una altitud diferente de la del nivel del mar o de las señaladas en el artículo anterior, la norma de emisión en las condiciones de referencia se deberá modificar multiplicándola por un factor K, aplicando para los efectos la siguiente fórmula:

Parágrafo

Para la aplicación de la fórmula a que se refiere el presente articulo establécense las siguientes convenciones: K = Factor de modificación por altitud. P bh = Presión barométrica del lugar, en milímetros de mercurio. H = Altitud sobre el nivel del mar, en miles de metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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