Micelio

Artículo 8

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de Títulos Médicos podrá organizar provisionalmente cuatro Juntas Seccionales, fijándoles la correspondiente jurisdicción e integrándolas así: por el Director Departamental de Higiene y por dos médicos designados por la Junta Central, que gozarán de una remuneración que fijará el Ministerio de Educación Nacional y que incluirá en su presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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