La Junta Central de Títulos Médicos podrá organizar provisionalmente cuatro Juntas Seccionales, fijándoles la correspondiente jurisdicción e integrándolas así: por el Director Departamental de Higiene y por dos médicos designados por la Junta Central, que gozarán de una remuneración que fijará el Ministerio de Educación Nacional y que incluirá en su presupuesto.
Ley 67 de 1935 →Vigente
Artículo 8
Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.