La Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición queda facultada para organizar, mediante la creación de seccionales, las dependencias técnicas y administrativas necesarias para su eficiente funcionamiento, así como para la creación de cargos, fijación de sus funciones y de las asignaciones correspondientes a los mismos. Las actividades del Instituto y las de sus distintas dependencias, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley y por los estatutos y demás reglamentaciones que se dicten, posteriormente. La Junta Directiva presentará a la consideración del Gobierno Nacional los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición para su aprobación.
Ley 14 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.