Micelio

Artículo 57

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Gobierno coloca fuera de la Institución al Oficial de las Fuerzas Militares, en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar, o de la ordinaria, o de la de un Tribunal Disciplinario o de un consejo de Honor, o por abandono del servicio.

Parágrafo

El tiempo en que los Oficiales de las Fuerzas Militares sean separados en forma temporal o absoluta, no podrá considerarse como de servicio para ninguno de los efectos de esta Ley. Durante dicho tiempo, los Oficiales separados, no tendrán derecho a sueldo ni a prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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