Separación es el acto por medio del cual el Gobierno coloca fuera de la Institución al Oficial de las Fuerzas Militares, en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar, o de la ordinaria, o de la de un Tribunal Disciplinario o de un consejo de Honor, o por abandono del servicio.
El tiempo en que los Oficiales de las Fuerzas Militares sean separados en forma temporal o absoluta, no podrá considerarse como de servicio para ninguno de los efectos de esta Ley. Durante dicho tiempo, los Oficiales separados, no tendrán derecho a sueldo ni a prestaciones.