Cuando el opositor o el avisante que hubieren desistido de la acción breve y sumaria de acuerdo con el artículo 69 no presenten la respectiva demanda ordinaria contra la Nación dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario o a la aceptación del desistimiento por la Corte se presumirá de derecho de ahí en adelante que el respectivo petróleo es de propiedad nacional. Si la demanda ordinaria se presentare en oportunidad, al respectivo juicio podrá agregarse el expediente del juicio breve y sumario desistido, para que las pruebas allegadas en éste sean estimadas en la sentencia del ordinario. Una vez terminado el juicio ordinario, se remitirá toda la actuación al Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 228
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.