º La parte de los depósitos de ahorro cuyo incremento se registre sobre las cifras de los balances a 30 de noviembre de 1972 no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigentes, ni a la inversión del Decreto- ley 1691 de 1960, según lo establece el artículo 3° del decreto 1590 de 1972. Deberá ser invertida por las cajas y secciones de ahorro de los bancos en las siguientes formas: a) un 55% en bonos de ahorro y vivienda del Instituto de crédito Territorial con intereses del 6% anual; y b) un 45% en las operaciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1590 de 1972.
Decreto 2248 de 1972 →Vigente
Artículo 1
La Parte De Los Depósitos De Ahorro Cuyo Incremento Se Registre Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Noviembre De 1972 No Sujeta Al Encaje Establecido En Las Disposiciones Vigentes, Ni A La Inversión Del Decreto- Ley 1691 De 1960, Según Lo Establece El Artículo 3° Del Decreto 1590 De 1972
Decreto 2248 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección de la industria nacional y la adquisición de ciertos bienes que requieren registro de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.