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Artículo 1

La Parte De Los Depósitos De Ahorro Cuyo Incremento Se Registre Sobre Las Cifras De Los Balances A 30 De Noviembre De 1972 No Sujeta Al Encaje Establecido En Las Disposiciones Vigentes, Ni A La Inversión Del Decreto- Ley 1691 De 1960, Según Lo Establece El Artículo 3° Del Decreto 1590 De 1972

Decreto 2248 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección de la industria nacional y la adquisición de ciertos bienes que requieren registro de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La parte de los depósitos de ahorro cuyo incremento se registre sobre las cifras de los balances a 30 de noviembre de 1972 no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigentes, ni a la inversión del Decreto- ley 1691 de 1960, según lo establece el artículo 3° del decreto 1590 de 1972. Deberá ser invertida por las cajas y secciones de ahorro de los bancos en las siguientes formas: a) un 55% en bonos de ahorro y vivienda del Instituto de crédito Territorial con intereses del 6% anual; y b) un 45% en las operaciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1590 de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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