Micelio

Artículo 45

El Individuo Que Solicite Matricula Por Primera Vez, Debe Presentar Al Rector De La Facultad: Un Certificado De Que No Padece Enfermedad Contagiosa, Expedido Por El Médico Que Indique El Rector; Una Certificación De Buena Conducta Del Colegio O Colegios Donde Haya Hecho El Bachillerato; Y El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras O De Bachiller En Ciencias, Juntamente Con El Certificado Del Curso Completo De Filosofía, Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que solicite matricula por primera vez, debe presentar al Rector de la Facultad: un certificado de que no padece enfermedad contagiosa, expedido por el médico que indique el Rector; una certificación de buena conducta del colegio o colegios donde haya hecho el bachillerato; y el diploma de bachiller en filosofía y letras o de bachiller en Ciencias, juntamente con el certificado del curso completo de Filosofía, reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública. En vista de estos documentos, el Rector ordenará al Secretario hacer la inscripción, la que no podrá hacerse sin tal formalidad.

Parágrafo

Los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad se someterán, en la forma que determine el Consejo Directivo, a la prueba sobre suficiencia de sus conocimientos en Algebra, Geometría, Física, Íngles y Francés, de que trata el Decreto ejecutivo número 396 de 1921. Los alumnos que demostraren una preparación suficiente en las expresada materias, podrán continuar sus estudios en la Facultad, y a los que se encontrare con preparación deficiente, se les cancelara la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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