Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1388 de 1994 · por el cual se establece la Circunscripción Territorial Especial de Paz para las elecciones a Concejos Municipales que tendrán lugar el día 30 de octubre de 1994, con el fin de facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La pertenencia del candidato a alguno de los grupos citados deberá contar con el aval de todos los delegados de los grupos guerrilleros desmovilizados al Comité Consultivo de Reinserción: los señores José Otty Patiño Hormaza, Carlos Horacio Franco Echavarría, Pablo Zoltán Tattay Berrish y Enrique Flórez Romero; o con el de los negociadores del respectivo grupo que suscribieron el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional. La postulación de candidatos a la circunscripción territorial especial de paz podrá hacerse sin perjuicio del derecho que tienen los partidos o movimientos políticos que hayan surgido como consecuencia del proceso de paz a presentar candidatos en la circunscripción municipal ordinaria, pero ninguna persona podrá presentarse simultáneamente en las dos circunscripciones. Para su incripción, a los candidatos a los concejos municipales por la circunscripción territorial especial de paz no se les exigirá requisito adicional al aval al que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1388 de 1994