Micelio

Artículo 2.3.1.4

Traslado De Recursos A La Cuenta Única Nacional

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de Recursos a la Cuenta Única Nacional. A partir del 18de septiembre de 2014 y previa instrucción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán trasladarse a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que al 29 de noviembre de 2013 se encuentren invertidos en Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación o cualquier otro activo financiero distinto de estos y que no se encuentren generando pérdidas de capital, se incorporarán como ingresos del Sistema de Cuenta Única Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, para lo cual se realizará una transferencia delos derechos incorporados en dichos títulos ante el Depósito Central de Valores del Banco de la República a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

En el evento en que las inversiones que no hayan sido trasladadas al Sistema de Cuenta Única Nacional por encontrarse generando pérdidas de capital, produzcan algún recaudo por concepto de rendimientos, dividendos o amortización, se deberá proceder con el traslado de este recaudo en los términos del presente artículo. En todo caso, se deberá proceder al traslado de dichas inversiones cuando las mismas hayan dejado de generar pérdidas de capital.

Parágrafo

Hasta tanto la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no emita la instrucción de inclusión de recursos al Sistema de Cuenta Única Nacional, de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3.1.7. del presente título, los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán continuar administrando y ejecutando directamente sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos especiales.

La inversión de los excedentes de liquidez que se generen en esta administración seguirá atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podrán liquidar anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.2.4. y 2.3.3.3. del Título 3 de la presente parte o cualquier norma que lo modifique o adicione.

(Art. 4 Decreto 2785 de 2013 modificado por el Art. 1 del Decreto 1780 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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