Micelio

Artículo 8

º

Decreto 938 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo 2

del artículo 31 del Decreto 2716 de 1994, quedará así: "Las asociaciones agropecuarias y campesinas igualmente deberán abrir por lo menos los siguientes registros: De afiliados, de actas de asamblea general y junta directiva y de inventarios y balances. Todos estos registros deben ser previamente registrados ante la entidad que ejerce el control y vigilancia, y está prohibido que en estos se arranquen, sustituyan o adicionen hojas o se hagan enmendaduras, tachaduras o raspaduras".

Parágrafo 2

Artículo 31 DECRETO 2716 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 938 de 1995