Transitorio . Del reconocimiento deportivo a nivel municipal. Mientras no se creen o incorporen los entes deportivos municipales y/o se incorporen las juntas municipales y del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, el otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo de los clubes deportivos y promotores, será competencia de las actuales juntas administradoras seccionales de deportes o del organismo que haga sus veces y en su defecto de Coldeportes.
Decreto 1822 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.