Micelio

Artículo 62

Prima De Alimentación

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de alimentación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 2337 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que formen parte de tropas o de tripulaciones de aeronaves destacadas, fuera de sus guarniciones, sedes o áreas donde sea necesario su empleo, para el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrán derecho a que se les suministre alimentación por valor igual al de la partida diaria del personal de soldados, durante el tiempo que permanezcan en el cumplimiento de su misión. Tendrán igual derecho los Oficiales y Suboficiales que hagan parte de unidades que se encuentren en misiones de cobertura de fronteras en el Departamento de la Guajira y en las intendencias y comisarías o se destaquen de la guarnición sede de la respectiva unidad táctica, específicamente y según orden de operaciones, a lo largo de cualquier línea fronteriza, para custodiarla. Asimismo, tendrán igual derecho los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que hagan parte de la tripulación de unidades a flote, o están embarcados en ellas, cuando se efectúen operaciones de patrullaje, entrenamiento, exploración, transporte, búsqueda y rescate, remolque, salvamento, reparaciones sanitarias y de estudios oceanográficos mientras se encuentren navegando fuera de su puer­to base.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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