Artículo único. Desde el día 1.° de febrero próximo el Elaborador oficial de la salina de Tausa disfrutará un sueldo de cuarenta pesos mensuales. En estos términos queda reformado el artículo 1.° del decreto número 400 de 1874 (12 de setiembre).
Decreto 21 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 400 De 1874 (12 De Setiembre)
Decreto 21 de 1875 · Por el cual se aumenta el sueldo del "Elaborador Oficial" en la salina de Tausa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.