Micelio

Artículo 7

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta encargada del manejo de fondos de la Caja que les de una inversión distinta de aquella a que se les destina en esta Ley, pagará una multa igual al doble de la suma invertida indebidamente, sin perjuicio de exigírsele las demás responsabilidades a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1932