Autoliquidación de los aportes por cotización. Los empleadores deberán autoliquidar los aportes de sus trabajadores, mediante el diligenciamiento de los formularios establecidos para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud. Dichos formularios serán suministrados por las Empresas Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud determinara el formato de los formularios, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información
Fecha y período de la declaración;
NIT del empleador y dígito de verificación;
Nombre o razón social del empleador;
Por cada uno de los afiliados aportantes: - Identificación del afiliado. - Nombre del afiliado. - Días de cotización. - Salario base de cotización. - Monto de la cotización en salud;
Total de los salarios base de cotización de los afiliados cotizantes;
Total de los aportes de salud;
Total de los subsidios en dinero pagados por licencia de maternidad;
Cantidad de días de licencia de maternidad pagados;
Total de las incapacidades por enfermedad general pagadas;
Cantidad de días de incapacidad pagados;
Total pagado en la declaración. En la autoliquidación de aportes se prescindirá de los centavos, y en todo caso se podrá aproximar las fracciones inferiores a $100 al valor más cercano. Cuando el monto de la cotización mensual sea superior a $50.000, se podrán aproximar las fracciones inferiores a $1.000 al valor más cercano. Los formularios de liquidación de aportes se diligenciarán mensualmente. Las Empresas Promotoras de Salud, EPS, podrán acordar con los empleadores, la recepción de esta información en medios magnéticos o sistemas automatizados, con las especificaciones mínimas que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
Mientras la Superintendencia de Salud elabora los formularios, las Empresas Promotoras de Salud podrán diseñarlos, siempre que contengan como mínimo la información de que trata el presente artículo.