Indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado. El monto de indemnización para los núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado se entregará de manera independiente y adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el
del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 u otros subsidios o beneficios a los que pudiera acceder la población víctima de desplazamiento forzado. El acceso a las modalidades definidas en el
del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 no constituye indemnización.