Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, como auxilio para el Municipio de Melgar, en el Departamento del Tolima por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto, y que tendrá por destinación ayudar a la reparación de las viviendas de las gentes reconocidamente pobres afectadas con dicha calamidad, y también de las edificaciones oficiales que así lo requieran por la misma causa, mediante la adquisición de materiales de construcción, como tejas, adobes, ladrillos, cemento, etc., y su posterior entrega a las personas y entidades damnificadas en proporción al valor de los perjuicios económicos recibidos por cada una de ellas; adquisición y entrega que hará directamente una Junta Especial pro Damnificados que con tal fin se constituye y que estará compuesta por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Personero, el Tesorero Municipales y el Presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal, de Melgar.
Decreto 2985 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2985 de 1963 · Por el cual se auxilia al Municipio de Melgar (Tolima), con motivo de una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.