Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, que hubieren obtenido personería jurídica con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, y que estén explotando derechos patrimoniales de sus asociados, deberá, solicitar la correspondiente autorización de funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos que en este Decreto se exigen, en un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de su vigencia. Los documentos que se requieran para estos efectos, y que reposen en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no se exigirán nuevamente.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 55
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.