Micelio

Artículo 3

º

Decreto 770 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto extraordinario 01 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la Procuraduría General de la Nación no encontrare procedente formular observaciones al reglamento o éstas ya hubiesen sido introducidas, tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días para aprobarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1984