Artículo primero. Créase una Comisión para que elabore el proyecto de reforma del Código Carcelario (Decreto 1405 de 1934).
Esta misma Comisión elaborará los proyectos de reglamentos internos de los distintos establecimientos penales del país, y, de acuerdo con la Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria de que trata el artículo 10 del presente Decreto, sentará las bases técnicas para la construcción de nuevos edificios carcelarios y reconstrucción de los existentes.