El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes, durante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Mili taren tiempo de guerra.
La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso, no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador o Representante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tal, sino cuando haya cesado en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una legislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo período.