Micelio

Artículo 2

Acto_legislativo 2 de 1909 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1909, 31/03/1909, Por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes, durante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Mili taren tiempo de guerra.

La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso, no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador o Representante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tal, sino cuando haya cesado en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una legislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 2 de 1909