Micelio

Artículo 497

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quienes corresponde la ejecución de la sentencia. La ejecución de la sentencia definitiva y ejecutoriada, proferida por Juez colombiano, corresponde al Juez que conoció del proceso en Primera o única instancia, mediante orden comunicada a los funcionarios administrativos encargados del cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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