Micelio

Artículo 158A

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autori­dades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los proce­sos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.

Todas aquellas multas impuestas durante el período en el cual no se con­tó con la autorización, deberán ser revocadas de forma oficiosa por parte de la autoridad de tránsito y sin necesidad de la autorización expresa del afec­tado, dentro de un término que, en ningún caso, podrá superar los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que para el efecto haya proferido la Superintendencia de Transporte.

Los recursos provenientes de la multa prevista en el presente artí­culo entrarán a formar parte del presupuesto de la Superintendencia de Transporte.

Parágrafo

En aquellos organismos de tránsito que cuenten con más de una ayuda tecnológica; la sanción a la que hace referencia este ar­tículo se determinará teniendo en cuenta únicamente aquellas ayudas tecnológicas que no cumplían con los criterios de seguridad vial para su instalación y operación.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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