Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los tributos, que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que cancelen las sumas debidas por tales conceptos, a más tardar el 31 de marzo de 1996, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses de mora y de la actualización de la deuda, correspondientes a las sumas pagadas. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren en proceso concordatario debidamente legalizado, tendrán plazo hasta el primero de julio de 1996.
El saneamiento previsto en este artículo, sólo será aplicable a las deudas de plazo vencido que se hubieren causado hasta el 1 de julio de 1995.
El saneamiento a que se refiere el presente artículo, también se aplicará a los acuerdos de pago celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.