Art. 124. Cada Presupuesto de rentas en cada período fiscal sirve única y exclusivamente para hacer frente á los gastos de este mismo período. En consecuencia, ni los ordenadores ni los pagadores podrán aplicar cantidad alguna al Presupuesto de un período fiscal, para pagar servicio de otro ú otros períodos fiscales anteriores, sin estar antes cubierto el Presupuesto corriente.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 124
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.