Micelio

Artículo 47

Fuerza Mayor

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuerza mayor. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, se entiende como fuerza mayor la justificación grave de un hecho imprevisible al que no es posible resistir, no imputable al beneficiario del Subsidio y que le impide habitar su respectiva vivienda. Las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes del Subsidio, según sea el caso, analizarán en cada caso la ocurrencia de las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor y concederán, si fuese procedente, el permiso para transferir el dominio o para dejar de residir en la solución de vivienda obtenida con el Subsidio Familiar de Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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