Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados:
Decreto 2857 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2857 de 1949 · por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.