Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1867 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . EI representante de las Universidades será elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

El Ministerio del Medio Ambiente comunicará, por escrito, al Consejo Nacional de Educación Superior, para que dicho Consejo haga el proceso de elección y remita el nombre del representante de las Universidades.

2.

El Consejo Nacional de Educación Superior, comunicará a las universidades del país para que remitan el nombre de sus candidatos a dicho Consejo.

3.

El CESU elegirá el representante de las universidades, teniendo en cuenta las calidades académicas, profesionales y la experiencia en el sector ambiental.

4.

Al Ministerio deberá allegarse por parte del CESU: Nombre del representante y el acta de la reunión respectiva donde eligió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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