º Para todas las obras en proyecto se hará un presupuesto de costo que será revisado y firmado por el respectivo Jefe de capital, quien dejará constancia allí mismo de sus observaciones sobre puntos en que no haya estado de acuerdo con el Inspector.
Decreto 21 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Para Todas Las Obras En Proyecto Se Hará Un Presupuesto De Costo Que Será Revisado Y Firmado Por El Respectivo Jefe De Capital, Quien Dejará Constancia Allí Mismo De Sus Observaciones Sobre Puntos En Que No Haya Estado De Acuerdo Con El Inspector
Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.