Micelio

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto 394 De 1987, Quedará Así: "artículo 6º El Cargo Por Consumo Se Determinará Teniendo En Cuenta Las Tarifas Definidas Para Los Siguientes Bloques: Primero: Consumo Básico

Decreto 1006 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto número 394 de 1987, Reglamentario de los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 394 de 1987, quedará así: "Artículo 6º El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques: Primero: Consumo Básico. Segundo: Consumo Complementario. Tercero: Consumo Suntuario. El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas. El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico. El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico. Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.

Parágrafo

Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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