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Artículo 8

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio.

2.

Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones.

3.

Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que éstas requieran.

4.

Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector en materia legal.

5.

Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las actividades propias de cada una de ellas.

6.

Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

7.

Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos.

8.

Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo.

9.

Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10.

Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

12.

Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

13.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la información y la acción del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el Sector Salud.

14.

Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la Rama Legislativa del Poder Público.

15.

Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.

16.

Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

17.

Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las que deba asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas o consejos.

18.

Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro.

19.

Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones legislativas en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las instrucciones del Ministro.

20.

Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio.

21.

Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio.

22.

Responder por la elaboración, legalización y perfeccionamiento de los contratos y demás asuntos relacionados con la contratación administrativa.

23.

Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral.

24.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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